jueves, 17 de noviembre de 2016

La Autocensura en los Medios de Comunicación Violación Flagrante al Derecho a la Información en Venezuela


Se dice que la autocensura se fundamenta en que la persona no exterioriza su verdadera opinión por temor a las consecuencias, se entiende pues, que no es más que cuando un sujeto no expresa libremente sus ideas o pensamientos por miedo a las represalias o efectos que de ellas puedan derivarse, lo que trae como consecuencia que no puedan exteriorizarse  los verdaderos criterios sobre un tema en concreto.

En efecto la autocensura puede llevarse a cabo tanto por sujetos individuales como por los medios de comunicación, cuando no se permite a los profesionales del periodismo o comunicación social expresar con objetividad un hecho en concreto limitándose la noticia, esto trae como consecuencia que el derecho a la información de los usuarios sea vulnerado al no comunicar efectivamente los hechos.

Es importante señalar, que la autocensura se aplica en todo el mundo Países del Medio Oriente y África del Norte por ejemplo los emplean como medios de control de la información solo llega a los usuarios lo que el gobierno aprueba que sea de conocimiento público mediantes leyes,  no solo en países alejados del continente americano se dan estas acciones se tiene también el caso de Venezuela quien con la actual Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos publicada en el año 2011 ha prohibido la publicación de ciertos contenidos por atentar contra el bienestar de los niños, niñas y adolescentes así como con la integridad de la sociedad.

Actualmente, en el país se han visto una gran cantidad de medidas que han obligado a los medios de comunicación social a regular de forma interna los contenidos transmitidos por las presiones ejercidas por los órganos del Ejecutivo Nacional, tal es el caso del programa Chataing TV o los eventos noticiosos ocurridos en el mes de diciembre con las llamadas guarimbas que solo fueron televisadas por canales extranjeros, es por ello que se diseñan como objetivos en la investigación: analizar la autocensura de los medios de comunicación por la aplicación de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, verificar los efectos que trae la autocensura de los medios de comunicación, estudiar la vulnerabilidad de los derechos a la información y libre expresión partiendo de la autocensura.
 
Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos arma de doble filo

En Venezuela desde el año 2011 entro en vigencia la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos que tiene como finalidad regular la responsabilidad social de los medios y prestadores de servicio, ante la difusión y recepción de mensajes, para fomentar el equilibrio democrático de sus deberes, justicia social, derechos humano, ente otros, es por ello que el artículo 28 de dicha norma establece una serie de prohibiciones como lo son:

1. Inciten o promuevan el odio y la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia.
2. Inciten o promuevan y/o hagan apología al delito.
3. Constituyan propaganda de Guerra
4. Fomenten zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público.
5. Desconozcan a las autoridades legítimamente constituidas.
6. Induzcan al homicidio.
7. Inciten o promuevan el incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.

Es decir, se prohíbe en el territorio nacional cualquier difusión que contenga o se considere que pueda contener promoción del odio, intolerancia, violencia, incumplimiento de las leyes, delitos, propagandas de guerra, etc, esa directriz es obligatoria para todo medio de comunicación televisivo, radial, impreso, hasta los proveedores de medios electrónicos, por esa razón son ellos mismos que deben implementar mecanismos para evitar se propaguen este tipo de informaciones.

 Se sobrentiende que, de forma subliminal se les solicita a los medios que apliquen autocensura para evitar la promoción de los contenidos prohibidos por la norma legal, porque de lo contrario le es aplicable una sanción ya regulada que puede variar dependiendo de la gravedad del asunto, puede ir desde multas calculadas en unidades tributarias hasta lo más grave como es el cierre definitivo, por lo que se deriva que la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos (ob cit) en cierta forma promueve la autocensura hacia los medios de comunicación o profesionales que prestan allí sus servicios, mientras que la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2000) queda ajena todo esto, dejando sin auxilio a los profesionales del periodismo.

  A ello se le suman las medidas aplicadas desde la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), la Asamblea Nacional y el Ejecutivo, que tiene acorralados a con medidas disciplinarias a las empresas informativas y sus prestadores de servicios, con todo este aparataje lo que se logra es mermar su función primordial como es brindar información veraz y oportuna. En efecto, el Instituto Prensa y Sociedad de Venezuela (Ipys 2014) en una reciente investigación revela que son frecuentes las órdenes expresas de los órganos estadales de retirar cierto contenido del aire o de circulación, por lo tanto han sido los propios medios como empresa que muchas veces estudian que contenido saldrá o no a la luz.

En atención, a las regulaciones muchas veces los periodistas optan por no informar ciertas situaciones que no se apegan al contenido aprobado por la legislación y la Conatel, autocensurándose para no acarrear consecuencias a sus empleadores o terceros afectados, en otras oportunidades son los mismos patronos quienes ordenan la edición de ciertas informaciones promoviendo la autocensura dentro de las entidades.

Es importante, los porcentajes revelados por el Instituto Prensa y Sociedad de Venezuela (ob cit) realizado en septiembre de este año 2014, los cuales se consiguieron mediante un estudio de campo aplicado a 225 profesionales de la comunicación, en él se establece:

los propios periodistas aceptan que existe un grado importante de autocensura, el 29% de los encuestados considera que se han inhibido de desarrollar un contenido periodístico porque de todas maneras la empresa comunicacional para la que laboran no lo iba a difundir. 43% de los entrevistados asegura que ha recibido órdenes expresas que prohíben la cobertura de temas puntuales porque no se ajustan a las líneas editoriales de los medios en los que trabajan. 39% se queja porque les han obligado a cambiar la redacción de sus textos para no incomodar a personas o instituciones del poder político local. 35% de los consultados se le ha prohibido expresamente cubrir y/o publicar una información sobre un hecho noticioso, y también se les ha negado la posibilidad de cubrir un tema en particular. A 34% se le ha dicho que no puede nombrar a una fuente determinada en una información que vaya a ser publicada. Por las presiones que se han ejercido sobre la cobertura periodística, 17% de los participantes manifiesta que, luego de incidentes de este tipo, fueron cambiados de fuente de información (s/n).

Así pues, los mayores porcentajes arrojados están representados por la autocensura inducida por el propio profesional o la incitada por los directores del medio informativo, muchos expertos aseguran que esta cadena de acontecimientos, regulaciones rígidas y persecución de medios o profesionales viene desde el año 2002 cuando se produjo el golpe de estado contra Hugo Chávez para aquel entonces Presidente de la Republica, época en que todos los canales, periódicos y emisoras dieron gran cobertura al evento noticiosos, como consecuencia de ello al terminar la situación no se fue renovada la concesión a RCTV por lo que cerró sus puertas y el Estado tomo posesión de sus equipos.

En el mismo orden, en hechos más recientes donde se aprecia de forma inequívoca la autocensura del los medios y sus profesionales fueron los acaecidos durante el mes de febrero del presente año cuando se produjeron una serie de protestas llamadas “guarimbas” en contra el gobierno de Nicolás Maduro, las cuales los canales nacionales no transmitieron de forma veraz y oportuna por miedo de acarrear sanciones.

Antes y después a esos incidentes se ha producido una serie de despidos, compras de periódicos, cierres de programas como ocurrió con el de Luis Chataig trasmitido por Televen que por exigencias gubernamentales y presiones a la empresa debió salir del aire por continuas opiniones contra el gobierno, asi por nombrar algunos casos, hechos que ocasionan mayor incertidumbre en la población dando como resultado la pérdida de credibilidad en las fuentes informativas.

Sin duda, parece irónico que en una sociedad democrática tengan lugar acciones como las estudiadas y que sea entendido con normalidad, porque en una nación liberal el fenómeno de la autocensura debe simbolizar un indicio grave que tiene que atenderse porque es una señal de descomunales controles y continúas órdenes de silencio. Se puede aseverar, que es el nivel más evolucionado en que opera la censura debido que la inhibición se vuelve costumbre, y se va desvaneciendo el rol del periodista como voz de la denuncia y actor que investiga, por naturaleza, al poder.

Derecho a la Información y Libre Expresión

Según la Corte Interamericana de los Derechos Humanos las libertades de expresión y de información, son derechos inviolables de toda persona, esenciales para su propio desarrollo y para el ejercicio de todos los demás derechos en sociedades libres y democráticas, en ese sentido la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (1999) consagra su protección en los artículos 57 y 58:

Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

Es evidente, que según la carta magna la libre expresión es un derecho de todo ser humano que debe ser disfrutado a plenitud, solo con las limitaciones de la responsabilidad que se acarreare por lo dicho, sobre la comunicación se sostiene que debe ser libre y plural, todos los sujetos den estar informados de los acontecimientos al momento en que ocurren, ambos se consideran que forman parte de los derechos humanos fundamentales.

En contrapeso, a ese criterio la actualidad venezolana es un aspecto muy controversial porque diversos actores tanto de la opinión pública como de la sociedad en general aseguran que se esta ultrajando la constitución al establecer una especie de censura contra el libre intercambio de información, por el nacimiento de leyes que regulan los contenidos que pueden ser publicados, los que no se apeguen a ello no saldrán.

Cabe agregar, que el derecho a informar es posterior al de expresar ideas, hechos y opiniones, es decir, sin posibilidad de emitir información, se anula el derecho del individuo a enfrentar una postura ante ciertos hechos que le interesa conocer. Por ello, la libertad de expresión es participe y complemento de otros derechos igualmente importantes, tales como el derecho a manifestar pacíficamente, a la educación, a la libertad religiosa, entre otros.

Con referencia a lo anterior, miembros del Colegio Nacional de Periodistas, llegaron este año a un consenso en el cual explican que en Venezuela existe un riesgo grave a la libertad de expresión, libertad de prensa, y el ejercicio de dicha profesión, por las constantes amenazas del Ejecutivo Nacional, así como los maltratos, vejaciones, procedimientos y sanciones que sufren tanto periodistas como los medios comunicacionales, han sido reiteradas las oportunidades en que solicitan les sea respetados sus derechos.


Debido que, son reiteradas las oportunidades en que públicamente el propio mandatario nacional Nicolás Maduro los ha desacreditado como por ejemplo cuando se notificaron de las muertes en el Hospital de Maracay, muchas otras veces cuando han pronunciado problemas presentes en la sociedad que son responsabilidad del gobierno se les califica con un sin número de improperios. Otro caso fue se observa con las guarimbras que se protagonizaron este año donde por lo tanto en febrero fue el mes con mayor registro de violaciones en lo que va de 2014, con 66 casos; mientras que en el mes de marzo hubo 41 incidentes, 27 en abril, 35 en mayo y 17 en junio.

Lcda. Andreina Millán

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